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Causa n° 7021/2013 – “A., M. I. M. c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/sumarísimo” – CNCIV Y COMFED – SALA II – 26/08/2016
NOTIFICACIONES. SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO. Art. 123 de la Ley 19550. Sociedad inscripta en la IGJ en los términos de la norma citada. Apoderados de la codemandada que están facultados para cursar y aceptar notificaciones judiciales, como así para representar a su mandante en todos los fueros nacionales y federales. LA NOTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA FUERA DEL PAÍS GENERARÍA UN DISPENDIO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL, DIFICULTADES PRÁCTICAS Y MAYORES COSTOS. Recurso de apelación. Rechazo
Citar: elDial.com - AA9994
Publicado el 27/09/2016
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Términos mencionados en este fallo: sociedad, notificaciones, codemandada, judiciales, términos, apoderados, facultados, representar, mandante.